por Granapol Malaga | Nov 19, 2022 | Actualidad, Policía Nacional
Convocatoria Oposiciones Policía Nacional 2022 Mediante Resolución de 15 de noviembre de 2.022, de la Dirección General de la Policía, se convoca oposición libre para cubrir 2.456 plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y...por Granapol Malaga | Oct 11, 2022 | Actualidad, Policía Nacional
Modificación Reglamento Procesos Selectivos Policía Nacional. Con fecha 12/10/2022, se publica en el B.O.E., el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. De entre las medidas...por Granapol Malaga | Jul 29, 2022 | Actualidad, Guardia Civil, Policía Nacional
Modificación artículo 13 Ley Infraestructuras Críticas. Importante para opositores Guardia Civil y Policía Nacional. Se modifica con efectos desde el 29 de agosto de 2022, las letras c), d) y se añade la letra h), en el art. 13 de la Ley 8/2011 Protección...por Granapol Malaga | Jul 29, 2022 | Actualidad, Guardia Civil, Policía Nacional
Modificación artículo 234.2 Código Penal. Importante para opositores Guardia Civil y Policía Nacional. Se modifica, con efectos de 29 de agosto de 2022, el apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal por la disposición...por Granapol Malaga | May 25, 2022 | Actualidad, Blog, Guardia Civil, Policía Nacional
Oferta Empleo Público 2022. El Consejo de Ministros ha aprobado la Oferta de Empleo Público (OPE) para 2022, que incluye 44.787 plazas, un 12,2% más que en 2021, repartiéndose de la siguiente forma: 34.151 plazas en la oferta ordinaria. 10.363 en la de estabilización...por Granapol Malaga | May 19, 2022 | Actualidad, Blog, Guardia Civil, Policía Nacional
Academia Online Policía Nacional y Guardia Civil. ¿Es posible opositar a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de una academia totalmente online? El mundo virtual cada vez está más presente en la sociedad y cuesta señalar los limites entre la realidad...Los opositores que superen las anteriores pruebas selectivas se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía (Ávila), donde iniciarán su proceso formativo, integrándose en el plan de carrera de la Policía Nacional.
Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.
La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.
Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.
La carrera de 1.000 metros sí será pública, al desarrollarse en pista al aire libre. No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Nacional de Policía a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.
La incorporación a la Escuela Nacional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
Constará de dos partes eliminatorias
Reconocimiento médico
Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como anexo III a la presente convocatoria. El punto 2. de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros. La realización de la parte a) implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma. Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina. La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto».
Entrevista personal
Tras la realización de un test de personalidad, un cuestionario de información biográfica y/o un currículum vítae por el opositor, se investigarán los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales. La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto».
Test Psicotécnicos
Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos y ortografía. El resultado de esta parte c), establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas. El resultado final de la tercera prueba será de «apto» o «no apto».
Formación integral, para solventar de forma óptima todos las fases de la oposición, desde que el/la aspirante inicia su preparación, hasta que se considera apto/a para el ingreso. Durante todo el proceso de formación, se avanza de forma simultánea en todas las materias (jurídicas, sociales, técnico-científicas), dando sucesivos repasos a todo el temario.
La fase de oposición consta de las siguientes pruebas:
Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía. El tiempo para esta prueba será de diez (10) minutos.
Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, extraídas de los temas que figuran en el Anexo I a la resolución de 26 de junio de 2019. El tiempo para la realización de esta prueba será de una hora y treinta (1 h. 30 min.) minutos.
Consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma –inglés o francés- elegido por el aspirante en la instancia. El tiempo para esta prueba será de veinte (20) minutos.
Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional. Constará de dos partes:
Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.
Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el BOE, nº 76, Capítulo II, publicado el 29 de marzo de 2019, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos.
Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas.
El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar que el aspirante posee en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
La idoneidad para el desempeño de estos cometidos y responsabilidades se acredita con la valoración, en grado adecuado, de las competencias y cualidades siguientes:
Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Apéndice «B» del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartría o tartamudez manifiesta como causas de exclusión para el acceso a las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Según la legislación vigente Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 118, de 18 de mayo, que regula los procesos selectivos de Ingreso en la Policía Nacional, y en consonancia con la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, para poder ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas a los aspirantes a POLICÍA será necesario, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reunir los siguientes requisitos:
Los interesados en optar a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.
Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.
Le recomendamos consulte las bases de la oportuna convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
-Poseer la nacionalidad española.
-No estar privado de los derechos civiles.
-Carecer de antecedentes penales.
-No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura del juicio oral correspondiente. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
-Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año de la convocatoria.
-No superar durante el año en que se publique la convocatoria la edad de cuarenta (40) años.
-Poseer una altura mínima de 160 centímetros para hombres y 155 centímetros para mujeres (novedad 2020), y no superior a 203 centímetros en bipedestación.
-Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y de las pruebas que se determinen en la correspondiente convocatoria.
-Estar en posesión de los niveles de estudios requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
-No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre de Régimen de Personal de la Guardia Civil (BOE núm. 289).
-No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
-Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.
-Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, auto mutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil, según se determine en la normativa vigente en esta materia y sus normas de desarrollo.
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